Artículo 342. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento se les impondrá en forma separada o conjunta las sanciones siguientes:
I. Amonestación; II. Multa;
III. Perdida de las unidades de puntaje de la licencia de conducir;
IV. Suspensión o cancelación de la licencia o permiso provisional; y,
V. Arresto hasta por 36 horas.
Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal, civil y administrativa en materia de transporte que pudiera derivarse de las infracciones cometidas.