Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 342

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE

Artículo 342. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento se les impondrá en forma separada o conjunta las sanciones siguientes:

I. Amonestación; II. Multa;

III. Perdida de las unidades de puntaje de la licencia de conducir;

IV. Suspensión o cancelación de la licencia o permiso provisional; y,

V. Arresto hasta por 36 horas.

Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal, civil y administrativa en materia de transporte que pudiera derivarse de las infracciones cometidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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