Artículo 53. En los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, se establecerá qué autoridades serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 53
TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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