Artículo 55. Los convenios de coordinación, conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes hacendarias y de ingresos, precisarán:
I. Los medios para recaudar las contribuciones que tienen como objeto las actividades del servicio público de movilidad y seguridad vial; y,
II. La participación del Estado y de los municipios en las contribuciones que se recauden.