Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 55

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN

Artículo 55. Los convenios de coordinación, conforme a las atribuciones y procedimientos que establezcan las leyes hacendarias y de ingresos, precisarán:

I. Los medios para recaudar las contribuciones que tienen como objeto las actividades del servicio público de movilidad y seguridad vial; y,

II. La participación del Estado y de los municipios en las contribuciones que se recauden.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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