Artículo 57. El Titular del Poder Ejecutivo y los Municipios que estén integrados en una zona conurbada, programarán, autorizarán y ejecutarán las acciones en materia de movilidad y seguridad vial, de acuerdo a los ordenamientos aplicables.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO V DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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