Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 58

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO V DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Artículo 58. El Titular del Poder Ejecutivo y los municipios atenderán, conforme a los convenios que celebren, los servicios de movilidad y seguridad vial, a efecto de integrar sistemas metropolitanos eficientes que garanticen la atención de la población.

Dentro de la planeación del Proyecto de la Ley de Ingresos del Estado, las dependencias del Gobierno del Estado con competencia en la materia, solicitarán a la SFA mediante la presentación de proyectos, fondos destinados a la integración de sistemas conurbados para la realización de obras y acciones enfocadas a las personas con discapacidad, personas peatonas, usuarios de movilidad motorizada y no motorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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