Artículo 58. El Titular del Poder Ejecutivo y los municipios atenderán, conforme a los convenios que celebren, los servicios de movilidad y seguridad vial, a efecto de integrar sistemas metropolitanos eficientes que garanticen la atención de la población.
Dentro de la planeación del Proyecto de la Ley de Ingresos del Estado, las dependencias del Gobierno del Estado con competencia en la materia, solicitarán a la SFA mediante la presentación de proyectos, fondos destinados a la integración de sistemas conurbados para la realización de obras y acciones enfocadas a las personas con discapacidad, personas peatonas, usuarios de movilidad motorizada y no motorizada.