Artículo 56. Los ayuntamientos en concordancia con las disposiciones de esta Ley, deberán expedir su Reglamento de movilidad y seguridad vial, para lo cual deberán:
I. Definir las normas de movilidad que establezcan el orden del tránsito, el control de la movilidad y la seguridad vial, para que la circulación de los peatones y vehículos sea segura y fluida, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;
II. Definir la estructura orgánica y precisar la competencia de la dependencia municipal en materia de movilidad y seguridad vial;
III. Desarrollar y promover condiciones de seguridad y accesibilidad preferente para las personas usuarias de las vías públicas; y,
IV. Promover el respeto de las personas que concurren en el aprovechamiento de las vías públicas, en particular de los Agentes responsables de atender los problemas de movilidad y de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad y seguridad vial.