Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN

Artículo 56. Los ayuntamientos en concordancia con las disposiciones de esta Ley, deberán expedir su Reglamento de movilidad y seguridad vial, para lo cual deberán:

I. Definir las normas de movilidad que establezcan el orden del tránsito, el control de la movilidad y la seguridad vial, para que la circulación de los peatones y vehículos sea segura y fluida, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

II. Definir la estructura orgánica y precisar la competencia de la dependencia municipal en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Desarrollar y promover condiciones de seguridad y accesibilidad preferente para las personas usuarias de las vías públicas; y,

IV. Promover el respeto de las personas que concurren en el aprovechamiento de las vías públicas, en particular de los Agentes responsables de atender los problemas de movilidad y de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad y seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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