Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 54

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO IV DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES EN

Artículo 54. Los municipios en atención a sus condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad financiera y administrativa, podrán celebrar convenios de coordinación para la prestación del servicio público de movilidad y seguridad vial con el Estado, a fin de:

I. Asesorar y apoyar al Municipio para realizar acciones y estudios técnicos;

II. Asumir la ejecución de acciones específicas que correspondan al Municipio en materia de movilidad y seguridad vial, a través de la Dependencia competente; y,

III. Colaborar con el Estado, ejerciendo funciones de administración y control de movilidad y seguridad vial, en los programas y acciones que le correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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