Artículo 54. Los municipios en atención a sus condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad financiera y administrativa, podrán celebrar convenios de coordinación para la prestación del servicio público de movilidad y seguridad vial con el Estado, a fin de:
I. Asesorar y apoyar al Municipio para realizar acciones y estudios técnicos;
II. Asumir la ejecución de acciones específicas que correspondan al Municipio en materia de movilidad y seguridad vial, a través de la Dependencia competente; y,
III. Colaborar con el Estado, ejerciendo funciones de administración y control de movilidad y seguridad vial, en los programas y acciones que le correspondan.