Artículo 62. La Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial en el Estado, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.
La Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será formulada y aprobada por el Consejo Estatal y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.