Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DE LA CONCURRENCIA Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE · CAPÍTULO VII DE LA ESTRATEGIA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 62. La Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial en el Estado, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.

La Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será formulada y aprobada por el Consejo Estatal y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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