Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 76

TÍTULO CUARTO DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES EN LOS SISTEMAS SEGUROS DE

Artículo 76. Los Sistemas de Movilidad y Seguridad Vial en el Estado deberán implementarse con un enfoque de sistema seguro contando con las condiciones necesarias que protejan la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos en las vías públicas.

Las autoridades competentes deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, muertes y lesiones graves, con un enfoque en sistemas seguros; observando criterios científicos y técnicos de protección y prevención, así como mecanismos apropiados para vigilar, regular y sancionar aquellos hechos que constituyan factores de riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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