Artículo 76. Los Sistemas de Movilidad y Seguridad Vial en el Estado deberán implementarse con un enfoque de sistema seguro contando con las condiciones necesarias que protejan la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos en las vías públicas.
Las autoridades competentes deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, muertes y lesiones graves, con un enfoque en sistemas seguros; observando criterios científicos y técnicos de protección y prevención, así como mecanismos apropiados para vigilar, regular y sancionar aquellos hechos que constituyan factores de riesgo.