Artículo 77. Las autoridades Estatales y Municipales, considerarán que los siniestros de tránsito son prevenibles, por lo que en el ámbito de su competencia deberán observar los siguientes criterios:
I. Diseñar sistemas de movilidad, transporte e infraestructura vial seguros bajo criterios técnicos que permitan prever el error humano para reducir los factores de riesgo que atenten contra la salud, integridad y dignidad de las personas atendiendo a la jerarquía de la movilidad;
II. Que las velocidades vehiculares deban mantenerse de acuerdo con los límites establecidos en la presente Ley y su Reglamento para reducir muertes y la gravedad de las lesiones;
III. Las autoridades en el diseño, construcción, gestión y operación de las redes viales y los servicios de transporte deberán observar la posible responsabilidad en el ámbito de su competencia, así como los ciudadanos en su debido y correcto uso de estos;
IV. Las autoridades en el ámbito de su competencia, cuando se produzca un siniestro de tránsito, atendiendo a la solución alternativa de conflictos, deben buscar en primer término las causas del mismo en los sistemas de movilidad y seguridad vial y, en consecuencia, determinar la responsabilidad que corresponda;
V. Los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
VI. Las decisiones deben ser tomadas conforme a las bases de datos e indicadores del Consejo Estatal, por lo que se establecerán sistemas de seguimiento, información, documentación y control relativos a la seguridad de los sistemas de movilidad y Seguridad Vial;
VII. Fomentar las acciones de concertación entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación; y,
VIII. Implementar el rediseño vial y servicio de transporte, modificándolo y adaptándolo, incorporando acciones afirmativas sin que se imponga una carga desproporcionada o indebida, a fin de que se garantice la seguridad integral y accesibilidad de los grupos en situación de vulnerabilidad, con base en las necesidades en el ámbito territorial del Estado.