Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 79

TÍTULO CUARTO DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES EN LOS SISTEMAS SEGUROS DE

Artículo 79. El tipo, características y criterios de colocación de los dispositivos para el control del tránsito, la movilidad y seguridad vial, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, atendiendo a las normas vigentes y estándares internacionales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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