Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 80

TÍTULO CUARTO DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES EN LOS SISTEMAS SEGUROS DE

Artículo 80. En todo proceso de carácter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tránsito, las autoridades competentes deberán garantizar a las víctimas los siguientes derechos:

I. Recibir la información, orientación y asesoría necesaria, de manera integral, para su eficaz atención y protección, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;

II. El respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situación que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;

III. Respetar su privacidad e intimidad, en términos de lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. Las autoridades competentes deberán evitar, en todo momento, la divulgación de la información contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla;

IV. Recibir atención médica y psicológica de manera integral;

V. Reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y,

VI. Todos los demás derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos internacionales en la materia.

Para el cumplimiento de lo anterior las autoridades deberán emitir los protocolos de actuación necesarios, que serán de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que se relacionen con la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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