Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 82

TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 82. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, diseñaran, implementarán, ejecutarán, evaluarán y darán seguimiento a los planes, programas, campañas y acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, promocionar la movilidad activa y los desplazamientos eficientes así como, todas aquellas acciones que permitan ejercer el derecho a la movilidad.

Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado deberán contener al menos los siguientes criterios:

I. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial y la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito;

II. Promover y fomentar el conocimiento y comprensión del marco normativo en la materia de movilidad bajo los principios de esta Ley, y en especial concientizar a los conductores de vehículos motorizados, del respeto por las normas y dispositivos para el control del tránsito por parte de todas las personas usuarias de la vía;

III. Promocionar la movilidad activa y priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarquía de la movilidad establecida en esta Ley y su Reglamento;

IV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los Sistemas de Movilidad y Seguridad Vial, y autoridades hacia las niñas, adolescentes y mujeres en la vía pública, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de género en sus desplazamientos;

V. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadanía, personas operadoras de los Sistemas de Movilidad y Seguridad Vial y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;

VI. Adoptar desplazamientos sustentables, eficientes y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada; VII. Fomentar el cumplimiento de los programas de protección al medio ambiente; y,

VIII. Promover la participación ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la población en el mejoramiento de su entorno social.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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