Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 84

TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 84. La cultura de la movilidad es el reconocimiento y respeto a la jerarquía de la movilidad entre las personas usuarias, fomentada y orientada por las autoridades correspondientes y la sociedad civil, y su interacción en el espacio público, el acceso a infraestructura segura e incluyente, así como al equipamiento urbano, y al sistema del transporte y otros elementos de uso público.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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