Artículo 83. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia participarán en los programas de educación y cultura en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial que se impartan en el Estado, con las demás dependencias y entidades de la administración pública del Estado, conforme a lo contenido en la presente Ley.
Artículo 83
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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