Artículo 85. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia promoverán ante la Secretaría de Educación del Estado, la incorporación a los planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de seguridad vial, educación vial y movilidad urbana, en los niveles básico, medio y medio superior.
Artículo 85
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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