Artículo 87. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, promoverán a través de programas de movilidad sustentable entre el personal de la administración pública y dentro (sic) sector empresarial, el uso de modos de transporte más eficientes.
Artículo 87
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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