Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 88

TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 88. Con la finalidad de impulsar y promover la sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia de forma coordinada con las autoridades competentes, llevará a cabo campañas de comunicación masiva, así como programas que contribuyan con la movilidad escolar sustentable en todos los niveles educativos en instituciones públicas y privadas con el objeto de promover la modificación en sus patrones de movilidad hacia la sustentabilidad urbana.

La información será transmitida en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, a efecto de concientizar sobre el uso y aprovechamiento de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros de tránsito y demás problemas que se generan en ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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