Artículo 86. Las autoridades correspondientes, en el ámbito de su competencia, fomentarán e impulsarán una nueva cultura de movilidad activa y seguridad vial a fin de lograr la sana convivencia en las calles, prevenir siniestros de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.
Artículo 86
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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