Artículo 8. El derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse dentro de los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos.
Artículo 8
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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