Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 91

TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 91. En materia de tránsito y seguridad vial, la capacitación es el ejercicio formal que busca el respeto y conocimiento de la normatividad por los usuarios de las vías públicas estatales y municipales de comunicación, integrando conceptos sobre reglas de convivencia en el espacio público e identificación de los factores de riesgo comunes en la siniestralidad. Para el desarrollo de la capacitación se atenderá a lo siguiente:

I. El respeto y protección de acuerdo a la jerarquía de la movilidad;

II. El uso adecuado y fomento del transporte público en sus diferentes modalidades; y,

III. El manejo de vehículos motorizados, protegiendo a todos los usuarios, respetando el marco normativo y evitando los factores de riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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