Artículo 92. De conformidad con las atribuciones que les confiere esta Ley y su Reglamento, las autoridades estatales y municipales implementarán los modelos de capacitación para los operadores de los servicios del transporte.
Artículo 92
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.