Artículo 93. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia tendrán la obligación de ofertar al público en general modelos de capacitación de acuerdo a las necesidades de los grupos de interés.
Artículo 93
TÍTULO QUINTO DE LA CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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