Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 96

TÍTULO SEXTO DEL SERVICIO DE TRÁNSITO PARA LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 96. Los vehículos, atendiendo a las actividades en que se utilicen y para los efectos de esta Ley, se clasifican en:

I. De uso privado: los utilizados en el transporte de personas, objetos o mercancías, para satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios, conductores o poseedores legales, ya sean éstos personas físicas o morales;

II. Del servicio de transporte público: aquellos destinados a la transportación de pasajeros, de carga en general o mixtos en sus diferentes modalidades, que operan en virtud de una concesión, permiso, para satisfacer las necesidades del público en general, otorgados en los términos de esta Ley y su Reglamento;

III. Del Transporte Especializado: Son aquellos destinados al transporte de pasajeros, objetos o sustancias dirigidos a un sector específico de la población y que requiere para su operación una constancia, permiso o autorización, otorgados en los términos de esta Ley y su Reglamento;

IV. Del servicio social: Aquellos que cumplen funciones de asistencia médica, protección civil prestación de servicios públicos y oficiales por lo que deberán estar plenamente identificados conforme a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

V. De tránsito eventual en vías estatales: Los que utilizan las vías estatales de comunicación de manera temporal, procedentes de otras entidades federativas o con placas de usos (sic) federal, y los que, en virtud de convenio de enlace, fusión de equipos, intercambio de servicio celebrado entre concesionarios y permisionarios locales del servicio público federal o de entidades federativas, hacen uso de las vías estatales de comunicación; y,

VI. De tracción humana o animal: Son vehículos de propulsión humana o animal, aquellos impulsados por un ser humano o animal.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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