Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del estado de Morelos, cuyo objeto es establecer las bases, principios y directrices para planear, regular, gestionar, supervisar y evaluar la movilidad de las personas y el transporte de bienes y mercancías, así como los servicios relacionados, garantizando el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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