Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

Artículo 2. La interpretación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinación General de Movilidad y Transporte, y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a la vida y la integridad de las personas, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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