Artículo 4. Son autoridades en materia de movilidad, transporte y seguridad vial en el estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. El Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial; III. La Coordinación General de Movilidad y Transporte; IV. Los Ayuntamientos; V. Las Secretarías de Gobierno, Infraestructura, Salud, Administración y Finanzas, Mujeres, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, y Desarrollo Sustentable, todas del Poder Ejecutivo Estatal, como autoridades coadyuvantes, y VI. Las demás que se señalen en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. La Coordinación General, será un órgano dotado con autonomía técnica y operativa, especializado en la planeación, regulación, supervisión y evaluación del Sistema Estatal.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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