Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

Artículo 6. Las autoridades competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán garantizar en todo momento la aplicación de los principios rectores establecidos en esta Ley, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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