Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

Artículo 8. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación con el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Coordinación General, para la gestión coordinada de funciones operativas. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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