Artículo 10. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Coordinación General, ejercerá la rectoría sobre el Sistema de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial en el Estado, garantizando una visión integral y coordinada.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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