Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

Artículo 9. Corresponde a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal: I. Presidir el Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial; II. Formular y conducir la política estatal en la materia, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley; III. Expedir el Reglamento de la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos necesarios para su debida aplicación; IV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos del Estado para la implementación de acciones y programas en materia de movilidad y seguridad vial; V. Otorgar, revocar, renovar, modificar o suspender las concesiones para la prestación del Servicio de Transporte Público y Privado, en cualquiera de sus modalidades, por sí o a través de la Coordinación General, desahogando el procedimiento respectivo citado en la presente Ley y su Reglamento, y VI. Las demás que le confiera la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normativa legal aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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