Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 102

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

Artículo 102. La Coordinación General es la autoridad facultada para regular, registrar, supervisar, fiscalizar y sancionar la prestación de este servicio, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas usuarias, la calidad del servicio, la equidad en el mercado y la protección de los datos personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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