Artículo 101. El servicio regulado en este Capítulo es una modalidad de transporte privado, distinto del servicio público de taxi, cuya contratación se realiza exclusivamente a través de la intermediación de una Empresa de Redes de Transporte mediante herramientas tecnológicas. Su prestación por parte de particulares requerirá que tanto la ERT como el vehículo y la persona conductora estén debidamente registrados y autorizados por la Coordinación General.
Artículo 101
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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