Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 103

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III

Artículo 103. Para obtener y mantener el Registro anual de operación, toda ERT deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: I. Estar legalmente constituida como persona moral en México, tener su domicilio fiscal en el país y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes; II. Contar con un registro y padrón electrónico, permanentemente actualizado, de todos los vehículos y personas conductoras afiliadas que presten servicio en el Estado, el cual deberá ser interoperable con el Sistema Estatal de Información; III. Establecer mecanismos de control y filtros de seguridad rigurosos para la selección y permanencia de las personas conductoras, incluyendo la verificación de antecedentes no penales por delitos dolosos, sexuales o de alto impacto, y la aplicación de exámenes toxicológicos; IV. Contratar y mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia que ampare la responsabilidad civil por daños a terceros, así como los gastos médicos y la vida de las personas ocupantes del vehículo y de terceros, con cobertura desde que el conductor acepta el viaje y hasta que el último pasajero desciende del vehículo; V. Transparentar a la persona usuaria, antes de la contratación del viaje, la tarifa estimada y sus componentes, la ruta sugerida, así como la identificación plena del vehículo y la persona conductora; VI. Implementar mecanismos tecnológicos que permitan a la persona usuaria compartir la información de su viaje en tiempo real y contar con un botón digital de pánico en la aplicación, conectado directamente a los servicios de emergencia y seguridad pública del Estado; VII. Proporcionar a la Coordinación General y a las autoridades de seguridad pública, acceso a un módulo de consulta o interfaz de programación de aplicaciones (API) seguro, para la consulta de información, así como remitir de forma periódica la información estadística disociada de los viajes realizados; o elegir la modalidad de adherirse a la aplicación estatal de prestación de servicios digitales de transporte privado mediante la interfaz de programación de Aplicaciones (API) seguro, registrador de datos de eventos (Caja Negra), bajo el esquema regulatorio emitido en el Reglamento para tal efecto; VIII. Contar con un esquema de capacitación continua y certificada para sus conductores; especialmente en temas de seguridad vial, derechos humanos, perspectiva de género, prevención de la violencia y acoso sexual contra las mujeres, atención a personas con discapacidad y primeros auxilios; IX. La ERT deberá realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del valor de cada viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y demás normativa aplicable; X. Designar un representante legal con domicilio y poder amplio en el estado de Morelos para todos los efectos legales y notificaciones, y XI. Cubrir anualmente el pago de derechos por la explotación del Registro de operación, cuyo monto se establecerá en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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