Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 109

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

Artículo 109. Se regula la autorización, operación y supervisión del servicio de transporte de pasajeros prestado a través de Empresas de Redes de Transporte (ERT) que utilicen Vehículos de Conducción Automatizada (VCA) que, mediante un sistema de inteligencia artificial, sensores, cámaras y sistemas de geolocalización, son capaces de operar y desplazarse de forma segura sin la intervención de un conductor humano a bordo, correspondiendo a un nivel de automatización 4 o 5 de la clasificación de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE) o su equivalente internacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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