Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 110

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

Artículo 110. Ninguna ERT podrá operar un VCA en el Estado sin una autorización expresa de la Coordinación General, contar con un registro anual de operación y padrón electrónico, el cual deberá ser interoperable con el Sistema Estatal de Información y estar debidamente registrada en el Padrón de Empresas de ERT, para lo cual deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente: I. Certificación de Seguridad, presentar un certificado emitido por un organismo nacional o internacional reconocido que valide la seguridad, fiabilidad y funcionalidad del sistema de conducción autónoma en entornos urbanos complejo; II. Dominio de Diseño Operacional (ODD), definir y documentar claramente las condiciones geográficas, climáticas y de infraestructura vial bajo las cuales el VCA puede operar de forma segura, y obtener la aprobación de la Coordinación General para dicho dominio; III. Plan de Ciberseguridad, implementar un protocolo robusto para proteger los sistemas del vehículo contra accesos no autorizados, hackeos o interferencias maliciosas que pongan en riesgo la seguridad, y IV. Registrador de Datos de Eventos (Caja Negra), cada VCA deberá estar equipado con un dispositivo inviolable que registre continuamente los parámetros de operación, datos de los sensores y las decisiones del sistema de inteligencia artificial, especialmente los momentos previos, durante y posteriores a un siniestro vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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