Artículo 112. Las ERT que operen VCA tendrán las siguientes obligaciones indelegables: I. Seguridad Vial: a) Garantizar que la programación de la Inteligencia Artificial del vehículo cumpla y priorice estrictamente el reglamento de tránsito, incluyendo límites de velocidad, señales, semáforos y el respeto a la prioridad de peatones y ciclistas, y b) Asegurar que los sistemas de sensores y cámaras sean capaces de detectar y reaccionar de forma segura ante imprevistos, como la presencia de vehículos de emergencia, obras en la vía o comportamientos erráticos de otros usuarios de la vía. II. Seguridad del Usuario y Ciudadanía, las ERT que utilicen VCA deberán proporcionar a la Coordinación General y a las autoridades de seguridad pública, acceso a un módulo de consulta o interfaz de programación de aplicaciones (API) seguro, para la consulta en tiempo real de información de viajes en curso para fines de seguridad e investigación, así como remitir de forma periódica la información estadística disociada de los viajes realizados; o elegir la modalidad de adherirse a la aplicación estatal de prestación de servicios digitales de transporte privado mediante la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) seguro, bajo el esquema regulatorio emitido en el Reglamento para tal efecto; III. Comunicación y Asistencia Remota, cada VCA deberá contar con un sistema de comunicación de audio y video bidireccional, claramente señalizado, que permita al usuario contactar de inmediato a un centro de control con operadores humanos las 24 horas del día para resolver dudas o reportar emergencias; IV. Botón de Emergencia, el vehículo deberá incluir un botón de pánico físico o digital de fácil acceso que, al ser activado, notifique al centro de control de la ERT y, simultáneamente, a los servicios de emergencia públicos (911), transmitiendo la ubicación en tiempo real, y V. Monitoreo Interno, el habitáculo será monitoreado por una cámara de video con el único fin de garantizar la seguridad del pasajero y registrar evidencia en caso de un incidente. Se deberá notificar a la persona usuaria de esta medida de forma clara antes de iniciar el viaje, asegurando el tratamiento de los datos conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Morelos.
Artículo 112
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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