Artículo 113. La ERT será responsable conforme a los siguientes supuestos: I. Responsabilidad Primaria, la ERT será la responsable primaria, objetiva y solidaria por cualquier daño, perjuicio o lesión que se genere a los usuarios, peatones, ciclistas, o a bienes públicos y privados, como consecuencia de la operación, acción u omisión de sus VCA. Esta responsabilidad subsistirá independientemente de las fallas del software, hardware o de la inteligencia artificial. La ERT podrá ser sancionada en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable. II. Seguro de Cobertura Amplia y Especializada, las ERT deberán contratar y mantener vigente una póliza de seguro de cobertura amplia especial para vehículos autónomos, cuyo monto mínimo será determinado por la Coordinación General en el Reglamento. Dicha póliza deberá cubrir, sin excepción ni deducible para el afectado: a) Daños a terceros en sus bienes y personas; b) Gastos médicos de los ocupantes y de cualquier tercero afectado, y c) Responsabilidad civil, legal y moral derivada del incidente.
Artículo 113
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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