Artículo 114. Los servicios prestados mediante VCA se sujetarán de manera enunciativa más no limitativa a lo siguiente: I. Se sujetarán estrictamente a la estructura de tarifas, factores de cobro (distancia, tiempo, tarifa dinámica) y topes máximos autorizados por la Coordinación General para el servicio de transporte en ERT; II. La aplicación deberá informar al usuario de manera clara y previa a la confirmación del viaje que el servicio será prestado por un Vehículo de Conducción Automatizada; III. Integración de Sistemas de Cobro: Las ERT deberán garantizar que sus sistemas de cobro para viajes en VCA sean plenamente compatibles e integrables con cualquier plataforma o sistema de supervisión y control que la Coordinación General determine, a fin de permitir la auditoría y verificación del cumplimiento normativo, y IV. Deberán realizar una aportación periódica al Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, equivalente a un porcentaje no menor al 1.5% del valor de cada viaje realizado en el territorio estatal, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y demás normativa aplicable. TÍTULO SEXTO DE LA MICROMOVILIDAD CAPÍTULO I DE LA REGULACIÓN
Artículo 114
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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