Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 122

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 122. La Coordinación General y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, planearán y desarrollarán una red de infraestructura ciclista segura, conectada, coherente, confortable y directa, en conjunto con las autoridades competentes en infraestructura y obras públicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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