Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 121

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 121. La Coordinación General, en conjunto con las autoridades competentes en infraestructura y obras públicas, expedirá y mantendrá actualizado el Manual de Diseño de Calles para el Estado de Morelos, de observancia obligatoria para los proyectos de infraestructura vial estatales y municipales. CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD CICLISTA

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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