Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 120

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 120. Desincentivar la construcción de puentes peatonales. La infraestructura peatonal existente deberá ser progresivamente sustituida o adaptada para garantizar su accesibilidad y permeabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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