Artículo 120. Desincentivar la construcción de puentes peatonales. La infraestructura peatonal existente deberá ser progresivamente sustituida o adaptada para garantizar su accesibilidad y permeabilidad.
Artículo 120
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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