Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 119

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 119. Los proyectos de calle completa deberán incluir, según corresponda a las características de la vía: I. Banquetas amplias, continuas, accesibles, con superficies uniformes, libres de obstáculos y con elementos de accesibilidad universal; II. Cruces peatonales seguros a nivel de la calle, bien iluminados, señalizados y con tiempos semafóricos suficientes; III. Infraestructura ciclista segregada, continua y conectada a la red; IV. Carriles exclusivos o preferentes para el transporte público; V. Diseño geométrico y dispositivos para la gestión y pacificación de la velocidad vehicular, y VI. Mobiliario urbano, vegetación y sistemas de drenaje sostenible.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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