Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 118

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I

Artículo 118. Toda vía pública nueva, así como toda intervención de rehabilitación o mantenimiento mayor en vías existentes, deberá diseñarse bajo el concepto de Calle Completa, que consiste en la redistribución del espacio vial para dar cabida segura y eficiente a todos los modos de movilidad y transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.