Artículo 117. La planeación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura vial en el Estado se realizarán con base en el principio de diseño universal y la jerarquía de la movilidad, con el objetivo de crear calles seguras, inclusivas, accesibles, habitables y funcionales para todas las personas.
Artículo 117
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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