Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II

Artículo 123. Los proyectos de infraestructura ciclista deberán cumplir con los siguientes criterios: I. Seguridad, segregación física del tránsito motorizado en vías con velocidades superiores a 30 km/h; diseño de intersecciones seguras e iluminación adecuada; II. Continuidad, las ciclovías deberán formar una red coherente y conectada, sin interrupciones abruptas, que vincule los principales centros generadores de viajes; III. Coherencia, la red ciclista deberá estar claramente señalizada y balizada, ser de fácil comprensión y permitir trayectos directos y lógicos, y IV. Comodidad, pavimentos en buen estado, anchos suficientes para permitir el rebase seguro, y pendientes adecuadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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