Artículo 125. Las autoridades estatales y municipales deberán realizar Auditorías de Seguridad Vial a los proyectos de infraestructura nueva en todas sus etapas (planeación, diseño y construcción) y a la red vial existente, para identificar y corregir proactivamente las condiciones de riesgo.
Artículo 125
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.