Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III

Artículo 125. Las autoridades estatales y municipales deberán realizar Auditorías de Seguridad Vial a los proyectos de infraestructura nueva en todas sus etapas (planeación, diseño y construcción) y a la red vial existente, para identificar y corregir proactivamente las condiciones de riesgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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