Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III

Artículo 126. Las auditorías de seguridad vial deberán ser realizadas por personal técnico certificado y sus resultados serán públicos. Las recomendaciones emitidas deberán ser atendidas por la autoridad responsable del proyecto o de la vía, la cual deberá justificar técnicamente cualquier desviación. TÍTULO OCTAVO DE LA SEGURIDAD VIAL CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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