Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 128

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I

Artículo 128. Las autoridades municipales deberán adecuar sus reglamentos de tránsito a los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior. Se podrán utilizar dispositivos de gestión y pacificación del tránsito, de acuerdo con los manuales de diseño vial aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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