Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 129

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I

Artículo 129. Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN DE FACTORES DE RIESGO

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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